Artículo 55
Salvo disposición de la propia Ley, los beneficios que se otorgan en el presente Título a los autores y a sus derechohabientes serán irrenunciables.
Norma publicada: 12 de abril de 1996
Resumen del Artículo 55
Artículo 55 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Beneficios irrenunciables. Salvo disposición de la propia Ley, los beneficios que se otorgan en el presente Título a los autores y a sus derechohabientes serán irrenunciables.
Salvo disposición de la propia Ley, los beneficios que se otorgan en el presente Título a los autores y a sus derechohabientes serán irrenunciables.
Norma publicada: 12 de abril de 1996
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Beneficios irrenunciables. Salvo disposición de la propia Ley, los beneficios que se otorgan en el presente Título a los autores y a sus derechohabientes serán irrenunciables.
El artículo 55 del LPI está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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