Resumen del Artículo 50

Artículo 50 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Cesión no exclusiva 1. El cesionario no exclusivo quedará facultado para utilizar la obra de acuerdo con los términos de la cesión y en concurrencia tanto con otros cesionarios como con el propio cedente. Su derecho será intransmisible, salvo en los supuestos previstos en el…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 50

1. El cesionario no exclusivo quedará facultado para utilizar la obra de acuerdo con los términos de la cesión y en concurrencia tanto con otros cesionarios como con el propio cedente. Su derecho será intransmisible, salvo en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo anterior.

2. Las autorizaciones no exclusivas concedidas por las entidades de gestión para utilización de sus repertorios serán, en todo caso, intransmisibles.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 50

¿Qué dice el Artículo 50 del LPI?

Cesión no exclusiva 1. El cesionario no exclusivo quedará facultado para utilizar la obra de acuerdo con los términos de la cesión y en concurrencia tanto con otros cesionarios como con el propio…

¿El Artículo 50 del LPI está vigente?

El artículo 50 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 50 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 50?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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