Artículo 42
Los derechos de explotación de la obra se transmiten «mortis causa» por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Norma publicada: 12 de abril de 1996
Resumen del Artículo 42
Artículo 42 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Transmisión «mortis causa». Los derechos de explotación de la obra se transmiten «mortis causa» por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Los derechos de explotación de la obra se transmiten «mortis causa» por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
Norma publicada: 12 de abril de 1996
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Transmisión «mortis causa». Los derechos de explotación de la obra se transmiten «mortis causa» por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
El artículo 42 del LPI está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.
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