Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas. 1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 35

1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa.

2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del LPI?

Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas. 1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre…

¿El Artículo 35 del LPI está vigente?

El artículo 35 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.