Artículo 26
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Norma publicada: 12 de abril de 1996
Resumen del Artículo 26
Artículo 26 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Duración y cómputo. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Norma publicada: 12 de abril de 1996
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Duración y cómputo. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
El artículo 26 del LPI está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO I.
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