Artículo 22
La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.
Norma publicada: 12 de abril de 1996
Resumen del Artículo 22
Artículo 22 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Colecciones escogidas u obras completas. La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.
La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.
Norma publicada: 12 de abril de 1996
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Colecciones escogidas u obras completas. La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.
El artículo 22 del LPI está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III › SECCIÓN 2.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.