Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Reproducción. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 18

Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del LPI?

Reproducción. Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su…

¿El Artículo 18 del LPI está vigente?

El artículo 18 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III › SECCIÓN 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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