Resumen del Artículo 162bis

Artículo 162bis del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — bis. Responsabilidad administrativa, órganos competentes sancionadores y procedimiento sancionador. 1. Las entidades de gestión incurrirán en responsabilidad administrativa por las infracciones que cometan en el ejercicio de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en la…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 162bis

1. Las entidades de gestión incurrirán en responsabilidad administrativa por las infracciones que cometan en el ejercicio de sus funciones con arreglo a lo dispuesto en la presente ley.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración competente de conformidad con el artículo 159. La inhabilitación legal para operar corresponde, en todo caso, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por el procedimiento establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 162bis

¿Qué dice el Artículo 162bis del LPI?

bis. Responsabilidad administrativa, órganos competentes sancionadores y procedimiento sancionador. 1. Las entidades de gestión incurrirán en responsabilidad administrativa por las infracciones que…

¿El Artículo 162bis del LPI está vigente?

El artículo 162bis del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 162bis dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPITULO IV › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 162bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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