Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Sustitución en la legitimación «mortis causa». Siempre que no existan las personas mencionadas en el artículo anterior, o se ignore su paradero, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 16

Siempre que no existan las personas mencionadas en el artículo anterior, o se ignore su paradero, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos previstos en el mismo.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del LPI?

Sustitución en la legitimación «mortis causa». Siempre que no existan las personas mencionadas en el artículo anterior, o se ignore su paradero, el Estado, las Comunidades Autónomas, las…

¿El Artículo 16 del LPI está vigente?

El artículo 16 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III › SECCIÓN 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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