Resumen del Artículo 131

Artículo 131 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Cláusula de salvaguardia de los derechos de autor. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en este Libro II se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a los autores.

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 131

Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en este Libro II se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a los autores.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 131

¿Qué dice el Artículo 131 del LPI?

Cláusula de salvaguardia de los derechos de autor. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en este Libro II se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a los autores.

¿El Artículo 131 del LPI está vigente?

El artículo 131 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 131 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 131?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.