Artículo 124
Le corresponden, asimismo, al productor los derechos de explotación de las fotografías que fueren realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual.
Norma publicada: 12 de abril de 1996
Resumen del Artículo 124
Artículo 124 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Otros derechos de explotación. Le corresponden, asimismo, al productor los derechos de explotación de las fotografías que fueren realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual.
Le corresponden, asimismo, al productor los derechos de explotación de las fotografías que fueren realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual.
Norma publicada: 12 de abril de 1996
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Otros derechos de explotación. Le corresponden, asimismo, al productor los derechos de explotación de las fotografías que fueren realizadas en el proceso de producción de la grabación audiovisual.
El artículo 124 del LPI está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO II.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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