Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Fijación. 1. Corresponde al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la fijación de sus actuaciones. 2. Dicha autorización deberá otorgarse por escrito.

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 106

1. Corresponde al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la fijación de sus actuaciones.

2. Dicha autorización deberá otorgarse por escrito.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del LPI?

Fijación. 1. Corresponde al artista intérprete o ejecutante el derecho exclusivo de autorizar la fijación de sus actuaciones. 2. Dicha autorización deberá otorgarse por escrito.

¿El Artículo 106 del LPI está vigente?

El artículo 106 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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