Resumen del Artículo 1

Artículo 1 del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Hecho generador. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 1

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1

¿Qué dice el Artículo 1 del LPI?

Hecho generador. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

¿El Artículo 1 del LPI está vigente?

El artículo 1 del LPI está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1 dentro del LPI?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.