Resumen del Artículo veintitrés

Artículo veintitrés del Ley de Propiedad Horizontal (LPH) — El régimen de propiedad horizontal se extingue: Primero. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos…

LPHVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veintitrés

El régimen de propiedad horizontal se extingue:

Primero. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del cincuenta por ciento del valor de la finca al tiempo de ocurrir el siniestro, a menos que el exceso de dicho coste esté cubierto por un seguro.

Segundo. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinarias.

Norma publicada: 21 de julio de 1960

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veintitrés

¿Qué dice el Artículo veintitrés del LPH?

El régimen de propiedad horizontal se extingue: Primero. Por la destrucción del edificio, salvo pacto en contrario. Se estimará producida aquélla cuando el coste de la reconstrucción exceda del…

¿El Artículo veintitrés del LPH está vigente?

El artículo veintitrés del LPH está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veintitrés dentro del LPH?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veintitrés?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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