Resumen del Artículo Disposición final séptima

Artículo Disposición final séptima del Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) — Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos…

LPACVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final séptimaDisposición final séptima

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición final séptima del LPAC?

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¿El Artículo Disposición final séptima del LPAC está vigente?

El artículo Disposición final séptima del LPAC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final séptima dentro del LPAC?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final séptima?

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