Resumen del Artículo Disposición final quinta

Artículo Disposición final quinta del Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) — Disposición final quinta. Adaptación normativa. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo…

LPACVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final quintaDisposición final quinta

Disposición final quinta. Adaptación normativa.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición final quinta del LPAC?

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¿El Artículo Disposición final quinta del LPAC está vigente?

El artículo Disposición final quinta del LPAC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final quinta dentro del LPAC?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final quinta?

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