Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) — Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. 1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. 2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden…

LPACVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 60

1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del LPAC?

Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. 1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del…

¿El Artículo 60 del LPAC está vigente?

El artículo 60 del LPAC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del LPAC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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