Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) — Clases de iniciación. Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.

LPACVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 54

Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del LPAC?

Clases de iniciación. Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.

¿El Artículo 54 del LPAC está vigente?

El artículo 54 del LPAC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del LPAC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.