Resumen del Artículo 120

Artículo 120 del Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) — Pluralidad de recursos administrativos. 1. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto…

LPACVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 120

1. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial.

2. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo.

La interposición del correspondiente recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo.

3. Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda.

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 120

¿Qué dice el Artículo 120 del LPAC?

Pluralidad de recursos administrativos. 1. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso…

¿El Artículo 120 del LPAC está vigente?

El artículo 120 del LPAC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 120 dentro del LPAC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 120?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.