Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta
Disposición transitoria sexta. Acciones judiciales.
Las acciones judiciales que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente Ley se seguirán por el mismo procedimiento con arreglo al cual se hubieran incoado.
Norma publicada: 24 de julio de 2015