Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley de Patentes (LP) — Disposición transitoria cuarta. Divulgaciones inocuas. A las solicitudes presentadas dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el artículo 7 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Divulgaciones inocuas.

A las solicitudes presentadas dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de esta Ley les será de aplicación el artículo 7 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria cuarta del LP?

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¿El Artículo Disposición transitoria cuarta del LP está vigente?

El artículo Disposición transitoria cuarta del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria cuarta dentro del LP?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria cuarta?

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