Resumen del Artículo Disposición adicional tercera

Artículo Disposición adicional tercera del Ley de Patentes (LP) — Disposición adicional tercera. Tramitación preferente de solicitudes. A propuesta de la Oficina Española de Patentes y mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrá disponer la tramitación preferente de solicitudes de patentes y modelos de utilidad…

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Tramitación preferente de solicitudes.

A propuesta de la Oficina Española de Patentes y mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrá disponer la tramitación preferente de solicitudes de patentes y modelos de utilidad relativas a tecnologías relacionadas con los objetivos de sostenibilidad establecidos en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional tercera del LP?

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¿El Artículo Disposición adicional tercera del LP está vigente?

El artículo Disposición adicional tercera del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional tercera dentro del LP?

Forma parte del articulado del Ley de Patentes.

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