Artículo 47
La tasa de mantenimiento del certificado complementario de protección se efectuará en un solo pago, cuya cuantía se fijará en función de la duración del certificado.
Norma publicada: 24 de julio de 2015
Resumen del Artículo 47
Artículo 47 del Ley de Patentes (LP) — Mantenimiento. La tasa de mantenimiento del certificado complementario de protección se efectuará en un solo pago, cuya cuantía se fijará en función de la duración del certificado.
La tasa de mantenimiento del certificado complementario de protección se efectuará en un solo pago, cuya cuantía se fijará en función de la duración del certificado.
Norma publicada: 24 de julio de 2015
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Mantenimiento. La tasa de mantenimiento del certificado complementario de protección se efectuará en un solo pago, cuya cuantía se fijará en función de la duración del certificado.
El artículo 47 del LP está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
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