Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley de Patentes (LP) — Anuncio de la concesión y publicación de la patente. La concesión de la patente se anunciará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», poniendo a disposición del público los documentos obrantes en el expediente de la patente concedida.

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 41

La concesión de la patente se anunciará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», poniendo a disposición del público los documentos obrantes en el expediente de la patente concedida.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del LP?

Anuncio de la concesión y publicación de la patente. La concesión de la patente se anunciará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», poniendo a disposición del público los documentos…

¿El Artículo 41 del LP está vigente?

El artículo 41 del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del LP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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