Resumen del Artículo 179

Artículo 179 del Ley de Patentes (LP) — Ejercicio de la actividad profesional y Registro Especial de Agentes y de la Oficina Española de Patentes y Marcas. 1. Para iniciar el ejercicio de la actividad como Agente de la Propiedad Industrial, directamente o a través de persona jurídica, será necesario haber presentado…

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 179

1. Para iniciar el ejercicio de la actividad como Agente de la Propiedad Industrial, directamente o a través de persona jurídica, será necesario haber presentado previamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas una declaración responsable en la que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución de esta Ley, el interesado manifieste bajo su responsabilidad que cumple todos los requisitos establecidos en los artículos 176 y 177 y no se encuentra incurso en las incompatibilidades del artículo 178, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento en tanto no se produzca su baja por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 180.

El cumplimiento de estos requisitos habilita para el ejercicio de la actividad profesional en todo el territorio nacional y por un periodo indefinido.

2. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos legales deberá estar disponible para su presentación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas cuando ésta así lo requiera. A estos efectos se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea que demuestren que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

3. Una vez recibida la declaración a que se hace referencia en el apartado 1, la Oficina Española de Patentes y Marcas, previo pago de la tasa correspondiente, inscribirá de oficio al Agente en su Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial como representantes legalmente habilitados para actuar como tales ante la misma.

4. En sus relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas, los Agentes deberán utilizar su nombre propio, seguido de la indicación de su condición de Agente y, en el caso de personas jurídicas, de la razón social bajo la cual actúen, así como el domicilio social correspondiente.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 179

¿Qué dice el Artículo 179 del LP?

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¿El Artículo 179 del LP está vigente?

El artículo 179 del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 179 dentro del LP?

Forma parte del articulado del Ley de Patentes.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 179?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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