Resumen del Artículo 164

Artículo 164 del Ley de Patentes (LP) — Conversión de solicitudes internacionales. 1. A las solicitudes internacionales depositadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas les serán de aplicación las normas contenidas en el Título XI de esta Ley. 2. En caso de ser España Estado designado, si la autorización del…

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 164

1. A las solicitudes internacionales depositadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas les serán de aplicación las normas contenidas en el Título XI de esta Ley.

2. En caso de ser España Estado designado, si la autorización del Ministerio de Defensa prevista en el artículo 111 no fuera otorgada, la solicitud internacional será considerada desde su fecha de depósito como una solicitud nacional. En este caso, la tasa de transmisión será considerada como tasa por presentación de solicitud nacional.

3. Los anteriores apartados no serán aplicables cuando la solicitud internacional reivindique la prioridad de una solicitud nacional anterior cuyo contenido o cuya tramitación no se mantengan en secreto por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 164

¿Qué dice el Artículo 164 del LP?

Conversión de solicitudes internacionales. 1. A las solicitudes internacionales depositadas ante la Oficina Española de Patentes y Marcas les serán de aplicación las normas contenidas en el Título XI…

¿El Artículo 164 del LP está vigente?

El artículo 164 del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 164 dentro del LP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 164?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.