Resumen del Artículo 140

Artículo 140 del Ley de Patentes (LP) — Actividad inventiva. 1. Para su protección como modelo de utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia. 2. Si el estado de la técnica comprende documentos…

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 140

1. Para su protección como modelo de utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.

2. Si el estado de la técnica comprende documentos de los mencionados en el artículo 139.2 no serán tomados en consideración para decidir sobre la existencia de la actividad inventiva.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 140

¿Qué dice el Artículo 140 del LP?

Actividad inventiva. 1. Para su protección como modelo de utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente…

¿El Artículo 140 del LP está vigente?

El artículo 140 del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 140 dentro del LP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 140?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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