Resumen del Artículo 114

Artículo 114 del Ley de Patentes (LP) — Anualidades y compensación. 1. Las patentes secretas no estarán sujetas al pago de anualidades. 2. El titular de la patente podrá reclamar al Estado una compensación por el tiempo en que se mantuvo secreta. Esta compensación, que podrá ser reclamada por cada año transcurrido,…

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 114

1. Las patentes secretas no estarán sujetas al pago de anualidades.

2. El titular de la patente podrá reclamar al Estado una compensación por el tiempo en que se mantuvo secreta. Esta compensación, que podrá ser reclamada por cada año transcurrido, será acordada entre las partes. Si no se llegara a un acuerdo, la compensación se fijará judicialmente, teniendo en cuenta la importancia de la invención y el beneficio que el titular hubiera podido obtener de la libre explotación de la misma.

3. Si la invención objeto de la patente secreta hubiera sido divulgada por culpa o negligencia de su titular, éste perderá el derecho a la compensación, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 114

¿Qué dice el Artículo 114 del LP?

Anualidades y compensación. 1. Las patentes secretas no estarán sujetas al pago de anualidades. 2. El titular de la patente podrá reclamar al Estado una compensación por el tiempo en que se mantuvo…

¿El Artículo 114 del LP está vigente?

El artículo 114 del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 114 dentro del LP?

Forma parte del articulado del Ley de Patentes.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 114?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.