Resumen del Artículo 110

Artículo 110 del Ley de Patentes (LP) — Renuncia. 1. El titular podrá renunciar a toda la patente o a una o varias reivindicaciones de la misma. 2. La renuncia, dirigida a la Oficina Española de Patentes y Marcas, deberá presentarse por escrito y solo tendrá efectos frente a terceros una vez inscrita en el Registro de…

LPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 110

1. El titular podrá renunciar a toda la patente o a una o varias reivindicaciones de la misma.

2. La renuncia, dirigida a la Oficina Española de Patentes y Marcas, deberá presentarse por escrito y solo tendrá efectos frente a terceros una vez inscrita en el Registro de Patentes.

3. Cuando la renuncia sea parcial, la patente seguirá en vigor con referencia a las reivindicaciones no comprendidas en la renuncia, siempre que la renuncia no suponga la ampliación del objeto de la patente.

4. No se admitirá la renuncia de una patente sobre la que existan derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritos en el Registro de Patentes sin que conste el consentimiento de los titulares de esos derechos. Tampoco se admitirá la renuncia si existiera en curso una acción reivindicatoria o de nulidad sobre la patente y no constara el consentimiento del demandante.

5. La renuncia a la patente se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». Cuando la renuncia sea parcial se editará, previo pago de la tasa correspondiente, un nuevo folleto de la patente de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

Norma publicada: 24 de julio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 110

¿Qué dice el Artículo 110 del LP?

Renuncia. 1. El titular podrá renunciar a toda la patente o a una o varias reivindicaciones de la misma. 2. La renuncia, dirigida a la Oficina Española de Patentes y Marcas, deberá presentarse por…

¿El Artículo 110 del LP está vigente?

El artículo 110 del LP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 110 dentro del LP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 110?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.