Resumen del Artículo Sección III

Artículo Sección III del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Sección III. Funciones de dirección de tesis doctorales El personal investigador en posesión del Título de doctor, perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo acuerdo del órgano responsable del…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Sección IIISección III

Sección III. Funciones de dirección de tesis doctorales

El personal investigador en posesión del Título de doctor, perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo acuerdo del órgano responsable del programa de doctorado de la respectiva Universidad.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Sección III

¿Qué dice el Artículo Sección III del LOU?

Sección III. Funciones de dirección de tesis doctorales El personal investigador en posesión del Título de doctor, perteneciente a los Organismos Públicos de Investigación, podrá realizar funciones…

¿El Artículo Sección III del LOU está vigente?

El artículo Sección III del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Sección III dentro del LOU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Sección III?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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