Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. De la adaptación de las Universidades privadas a la presente Ley.
Las Universidades privadas actualmente existentes deberán adaptarse a las previsiones de esta Ley en el plazo de quince meses desde su entrada en vigor.
No obstante, el porcentaje a que se refiere el apartado 2 del artículo 72 habrá de alcanzarse en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001