Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Disposición transitoria octava. De la aplicación de las normas establecidas para la habilitación y para los concursos de acceso para proveer plazas de los cuerpos de funcionarios docentes. 1. Las normas establecidas en la sección segunda del capítulo I del Título IX para la…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. De la aplicación de las normas establecidas para la habilitación y para los concursos de acceso para proveer plazas de los cuerpos de funcionarios docentes.

1. Las normas establecidas en la sección segunda del capítulo I del Título IX para la habilitación y para el acceso a plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios deberán cumplirse en todas las convocatorias que se publiquen a partir de la fecha de publicación de esta Ley en el "Boletín Oficial del Estado".

Hasta tanto se produzca la aprobación de los Estatutos, a que se refiere el apartado 1 de la disposición transitoria segunda, las actuales Juntas de Gobierno de las Universidades adoptarán las medidas necesarias para hacer posible la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior.

2. Los concursos cuyas convocatorias hayan sido publicadas con anterioridad a la publicación de esta Ley en el "Boletín Oficial del Estado" se realizarán con arreglo a las normas contenidas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria octava del LOU?

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