Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001