Artículo Disposición adicional vigésima séptimaDisposición adicional vigésima séptima
Disposición adicional vigésima séptima. De la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad.
El Gobierno y las Comunidades Autónomas fomentarán convenios con las Universidades a fin de facilitar la incorporación a los Departamentos universitarios de los profesores de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001