Artículo Disposición adicional vigésima quintaDisposición adicional vigésima quinta
Disposición adicional vigésima quinta. Del acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años y de los titulados de Formación Profesional.
1. El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no reúnan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 42.
2. Para el acceso directo a la universidad de los titulados de Formación Profesional se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001