Artículo Disposición adicional vigésima octavaDisposición adicional vigésima octava
Disposición adicional vigésima octava. Disponibilidades económicas.
El desarrollo temporal de la implantación de las medidas previstas en los artículos 55.3 y 69.2 se hará en función de las disponibilidades económicas de las instituciones responsables de la enseñanza universitaria.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001