Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Disposición adicional séptima. Del régimen de conciertos entre Universidades e instituciones sanitarias. Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Conferencia General de Política…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Del régimen de conciertos entre Universidades e instituciones sanitarias.

Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias y establecimientos sanitarios, en las que se deba impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de Medicina, Farmacia y Enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran.

En dichas bases generales, se preverá la participación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas en los conciertos singulares que, conforme a aquéllas, se suscriban entre Universidades e instituciones sanitarias.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional séptima del LOU?

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¿El Artículo Disposición adicional séptima del LOU está vigente?

El artículo Disposición adicional séptima del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional séptima dentro del LOU?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Universidades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional séptima?

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