Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Disposición adicional quinta. De los colegios mayores y residencias universitarias. 1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes,…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. De los colegios mayores y residencias universitarias.

1. Los colegios mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad, proporcionan residencia a los estudiantes y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

2. El funcionamiento de los colegios mayores o residencias se regulará por los estatutos de cada universidad y los propios de cada colegio mayor o residencia y gozarán de los beneficios o exenciones fiscales de la universidad a la que estén adscritos.

3. Las Universidades podrán crear o adscribir residencias universitarias de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quinta del LOU?

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¿El Artículo Disposición adicional quinta del LOU está vigente?

El artículo Disposición adicional quinta del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quinta dentro del LOU?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Universidades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quinta?

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