Resumen del Artículo Disposición adicional octava

Artículo Disposición adicional octava del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Disposición adicional octava. Del modelo de financiación de las Universidades públicas. En el plazo máximo de un año, la Conferencia General de Política Universitaria, previo informe del Consejo de Universidades, elaborará un modelo referencial de costes que facilite a los…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava

Disposición adicional octava. Del modelo de financiación de las Universidades públicas.

En el plazo máximo de un año, la Conferencia General de Política Universitaria, previo informe del Consejo de Universidades, elaborará un modelo referencial de costes que facilite a los poderes públicos el establecimiento de una financiación adecuada de las universidades públicas que, atendiendo a lo previsto en el artículo 79.1, favorezca su plena participación en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional octava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional octava del LOU?

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¿El Artículo Disposición adicional octava del LOU está vigente?

El artículo Disposición adicional octava del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional octava dentro del LOU?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Universidades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional octava?

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