Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava
Disposición adicional octava. Del modelo de financiación de las Universidades públicas.
En el plazo máximo de un año, la Conferencia General de Política Universitaria, previo informe del Consejo de Universidades, elaborará un modelo referencial de costes que facilite a los poderes públicos el establecimiento de una financiación adecuada de las universidades públicas que, atendiendo a lo previsto en el artículo 79.1, favorezca su plena participación en el Espacio Europeo de Educación Superior.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001