Artículo Disposición adicional decimosextaDisposición adicional decimosexta
Disposición adicional decimosexta. De los títulos de especialista para profesionales sanitarios.
Los títulos de especialista para profesionales sanitarios serán expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y se regularán por su normativa específica.
Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la Unión Europea que resulten aplicables, la creación, cambio de denominación o supresión de especialidades y la determinación de las condiciones para su obtención, expedición y homologación.
La disposición adicional decimonovena de esta Ley resultará aplicable a la denominación de dichos títulos de especialista.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001