Artículo Disposición adicional decimoctavaDisposición adicional decimoctava
Disposición adicional decimoctava. De las exenciones tributarias.
Las exenciones tributarias a las que se refiere la presente Ley, en cuanto afecten a las Universidades situadas en Comunidades Autónomas que gocen de un régimen tributario foral, se adecuarán a lo que se establece en la Ley Orgánica aplicable a esa Comunidad.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001