Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Coordinación en materia de deporte universitario. 1. Corresponde a las Comunidades Autónomas la coordinación en materia de deporte universitario en el ámbito de su territorio. 2. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Gobierno, previo informe del…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 91

1. Corresponde a las Comunidades Autónomas la coordinación en materia de deporte universitario en el ámbito de su territorio.

2. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades y a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria, dictará las disposiciones necesarias para la coordinación general de las actividades deportivas de las universidades y articulará fórmulas para compatibilizar los estudios de deportistas de alto nivel con sus actividades deportivas.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del LOU?

Coordinación en materia de deporte universitario. 1. Corresponde a las Comunidades Autónomas la coordinación en materia de deporte universitario en el ámbito de su territorio. 2. Sin perjuicio de las…

¿El Artículo 91 del LOU está vigente?

El artículo 91 del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 91 dentro del LOU?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Universidades.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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