Resumen del Artículo 89bis

Artículo 89bis del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — bis. Del personal de administración y servicios. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades fomentarán la movilidad del personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas y convenios específicos, y en su caso,…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 89bis

El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades fomentarán la movilidad del personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas y convenios específicos, y en su caso, de los que instituya la Unión Europea.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89bis

¿Qué dice el Artículo 89bis del LOU?

bis. Del personal de administración y servicios. El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades fomentarán la movilidad del personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de…

¿El Artículo 89bis del LOU está vigente?

El artículo 89bis del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 89bis dentro del LOU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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