Resumen del Artículo 76bis

Artículo 76bis del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — bis. Formación y movilidad. 1. Las universidades fomentarán la formación permanente del personal de administración y servicios. A tal efecto, facilitarán que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus habilidades y competencias profesionales. 2. Las universidades…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 76bis

1. Las universidades fomentarán la formación permanente del personal de administración y servicios. A tal efecto, facilitarán que dicho personal pueda seguir programas que aumenten sus habilidades y competencias profesionales.

2. Las universidades promoverán las condiciones para que el personal de administración y servicios pueda desempeñar sus funciones en universidades distintas de la de origen. A tal fin, podrán formalizarse convenios entre las universidades o con otras Administraciones públicas que garanticen el derecho a la movilidad de su respectivo personal bajo el principio de reciprocidad.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76bis

¿Qué dice el Artículo 76bis del LOU?

bis. Formación y movilidad. 1. Las universidades fomentarán la formación permanente del personal de administración y servicios. A tal efecto, facilitarán que dicho personal pueda seguir programas que…

¿El Artículo 76bis del LOU está vigente?

El artículo 76bis del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 76bis dentro del LOU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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