Resumen del Artículo 67

Artículo 67 del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Reingreso de excedentes al servicio activo. El reingreso al servicio activo de los funcionarios y funcionarias de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará mediante la obtención de una plaza en los concursos de acceso a los cuerpos…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 67

El reingreso al servicio activo de los funcionarios y funcionarias de cuerpos docentes universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará mediante la obtención de una plaza en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios que cualquier universidad convoque, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62

El reingreso podrá efectuarse, asimismo, en la Universidad a la que perteneciera el centro universitario de procedencia con anterioridad a la excedencia, solicitando del Rector la adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo.

La adscripción provisional se hará en la forma y con los efectos que, respetando los principios reconocidos por la legislación general de funcionarios en el caso del reingreso al servicio activo, determinen los Estatutos.

No obstante, el reingreso será automático y definitivo, a solicitud del interesado dirigida a la Universidad de origen, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y área de conocimiento.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 67

¿Qué dice el Artículo 67 del LOU?

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¿El Artículo 67 del LOU está vigente?

El artículo 67 del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 67 dentro del LOU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 67?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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