Resumen del Artículo 61

Artículo 61 del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Personal de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias. El personal de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen una plaza vinculada a los servicios asistenciales de…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 61

El personal de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen una plaza vinculada a los servicios asistenciales de instituciones sanitarias, en áreas de conocimiento de carácter clínico asistencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se regirá por lo establecido en este artículo y los demás de esta Ley que le sean de aplicación. Dicha plaza se considerará, a todos los efectos, como un solo puesto de trabajo.

En atención a las peculiaridades de estas plazas se regirán, también, en lo que les sea de aplicación, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás legislación sanitaria, así como por las normas que el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo y, en su caso, de Defensa, establezca en relación con estos funcionarios. En particular, en estas normas se determinará el ejercicio de las competencias sobre situaciones administrativas, se concretará el régimen disciplinario de este personal y se establecerá, a propuesta del Ministro de Hacienda, a iniciativa conjunta de los Ministros indicados en el inciso anterior, el sistema de retribuciones aplicable al mencionado personal.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 61

¿Qué dice el Artículo 61 del LOU?

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¿El Artículo 61 del LOU está vigente?

El artículo 61 del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 61 dentro del LOU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 61?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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