Resumen del Artículo 54

Artículo 54 del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Profesores Visitantes. La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes reglas: a) El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 54

La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes reglas:

a) El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.

b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad.

c) El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 54

¿Qué dice el Artículo 54 del LOU?

Profesores Visitantes. La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes reglas: a) El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido…

¿El Artículo 54 del LOU está vigente?

El artículo 54 del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 54 dentro del LOU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 54?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.