Resumen del Artículo 52

Artículo 52 del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Profesores contratados doctores. La contratación de Profesoras y Profesores Contratados Doctores se ajustará a las siguientes reglas: a) El contrato se celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 52

La contratación de Profesoras y Profesores Contratados Doctores se ajustará a las siguientes reglas:

a) El contrato se celebrará con doctores que reciban la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externo que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

b) La finalidad del contrato será la de desarrollar, con plena capacidad docente e investigadora, tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

c) El contrato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 52

¿Qué dice el Artículo 52 del LOU?

Profesores contratados doctores. La contratación de Profesoras y Profesores Contratados Doctores se ajustará a las siguientes reglas: a) El contrato se celebrará con doctores que reciban la…

¿El Artículo 52 del LOU está vigente?

El artículo 52 del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 52 dentro del LOU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 52?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.