Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Consejo de Universidades. El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Le corresponden las siguientes funciones, que desarrolla con plena autonomía funcional: a) Servir de cauce para…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 28

El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Le corresponden las siguientes funciones, que desarrolla con plena autonomía funcional:

a) Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico.

b) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto.

c) Prestar el asesoramiento que en materia universitaria sea requerido por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

d) Formular propuestas al Gobierno, en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria.

e) La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales.

f) Desarrollar cuantas otras tareas le encomienden las leyes y sus disposiciones de desarrollo.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del LOU?

Consejo de Universidades. El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Le corresponden las siguientes…

¿El Artículo 28 del LOU está vigente?

El artículo 28 del LOU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del LOU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.