Artículo 21
El Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
Resumen del Artículo 21
Artículo 21 del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Vicerrectores. El Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad.
El Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad.
Norma publicada: 21 de diciembre de 2001
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Vicerrectores. El Rector podrá nombrar Vicerrectores entre los profesores doctores que presten servicios en la Universidad.
El artículo 21 del LOU está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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